Micelio

Artículo 12

Decreto 3268 de 1953 · Por el cual se promulga la Convención por medio de la cual se reglamenta el tráfico auto-motor interamericano, abierta a la firma de todos los países americanos, en la Unión Panamericana, desde el 15 de diciembre de 1943

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrá exigirse para cada vehículo automotor que se admita al tráfico de un estado parte de esta Convención, un certificado internacional especial para automóviles, además de la matricula prevista en el artículo V, si dicho Estado así lo desea. Cada Estado Contratante dispondrá lo necesario para la expedición de tal certificado, el que será expedido por dicho Estado, por cualquiera de sus subdivisiones políticas debidamente habilitada por dichas autoridades, o por un representante autorizado del Estado contratante o de una de las subdivisiones políticas que tenga autoridad legal para expedir tales certificados. La validez de tal certificado internacional, especial para automoviles, será reconocda por todos los funcionarios que tengan jurisdicción sobre asuntos relacionados con la propiedad legítima del vehículo. El certificado tendrá la forma, el tamaño y la información prescritas en el Anexo "A" de esta Convención, y será válido por un año, a partir de la fecha de emisión.

Se estimará que el Certificado Internacional para Automoviles expedido de acuerdo con la Convención internacional de 1926, para la circulación de automoviles, satisface los requisitos de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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