Micelio

Artículo 3

Decreto 18650318 de 1865 · disminuyendo los sueldos de los empleados de los hospitales militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Para la asistencia relijiosa de los enfermos de los hospitales militares en tiempo de paz, se contratará por la autoridad civil o militar que fuere designada por el secretario de guerra i marina, un eclesiástico que diga la misa en los dias festivos i administre los sacramentos a los enfermos que pertenecieren a la comunion católica romana. La asignacion del capellan, en tiempo de paz, no pasará de $ 20.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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