Art. 3.° Para la asistencia relijiosa de los enfermos de los hospitales militares en tiempo de paz, se contratará por la autoridad civil o militar que fuere designada por el secretario de guerra i marina, un eclesiástico que diga la misa en los dias festivos i administre los sacramentos a los enfermos que pertenecieren a la comunion católica romana. La asignacion del capellan, en tiempo de paz, no pasará de $ 20.
Decreto 18650318 de 1865 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18650318 de 1865 · disminuyendo los sueldos de los empleados de los hospitales militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.