Micelio

Artículo 1

Son Defraudadores Á La Renta De Cigarrillos: 1º

Decreto 310 de 1898 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reposición del fraude a la venta de Cigarrillos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son defraudadores á la Renta de Cigarrillos: 1º. Los individuos que de cualquiera manera introduzcan cigarrillos ó picadura y papel para fabricarlos; 2º. Los que sin la autorización del Administrador general de la Renta, preparen picadura con tabaco extranjero ó del país, ó fabriquen cigarrillos, ya sea con picadura extranjera, ya con picadura del tabaco del país; 3º. Los que vendan ó compren ó tengan en su poder, sin ser empleados del ramo, cigarrillos que no lleven la marquilla oficial establecida por el Administrador general de la Renta ó que la lleven falsificada; 4º. Los que conduzcan de un lugar á otro cigarrillos que estén en el caso del punto anterior; 5º. Los dueños de los vehículos en que se transporten los cigarrillos referidos, siempre que se compruebe que son cómplices en el contrabando; 6º. Los que siendo empleados ó comisionados de la Renta, vendan clandestinamente, por su cuenta, las especies que constituyen aquélla, ó que de cualquiera manera se hagan cómplices en los contrabandos; y 7º. Todos los demás cómplices, auxiliadores ó encubridores de los defraudadores de que tratan los puntos que preceden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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