°. Modifícase el artículo 18 del Decreto número 111 de 2012, el cual quedará así: " Artículo 18. Temporalidad . Los esquemas diferenciales de prestación del servicio a que se refiere el artículo 10 del presente decreto, se seguirán aplicando siempre que cada Área Especial mantenga las condiciones que la llevaron a ser catalogada como tal, o cumpla con los planes de mejoramiento acordados. Para los casos de distribución de pérdidas, estas se ajustarán en concordancia con los planes de reducción de pérdidas propuestos por el Operador de Red a la CREG, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 388 de 2007 y en la Resolución CREG 172 de 2011 o sus modificatorias, e independientemente de que el Plan sea aprobado por el Regulador o de que el Operador de Red decida no aceptarlo.
Decreto 1144 de 2013 →Vigente
Artículo 6
Modifícase El Artículo 18 Del Decreto Número 111 De 2012, El Cual Quedará Así: " Artículo 18
Decreto 1144 de 2013 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 111 de 2012, modificado por el Decreto 883 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.