° Base Imponible
Para efectos de la liquidación de los aranceles previstos en este Decreto, a solicitud del Ministerio de Agricultura, siguiendo la metodología por éste señalada para llegar a los precios CIF, el Director de Aduanas Nacionales establecerá precios oficiales para los productos de referencia señalados en el artículo 9° de este Decreto.
La base imponible para la liquidación de los gravámenes de los productos sustitutos, agroindustriales y subproductos contemplados en el artículo 10 del presente Decreto, a excepción de los productos denominados y comprendidos en la posición arancelaria 10.07.00.90.00, la constituye el precio normal del producto importado, según lo previsto en el Decreto 2178 de 1992 o en las normas que lo adicionen o sustituyan.
La base imponible para la liquidación de los gravámenes de los productos denominados y comprendidos en la posición arancelaria 10.07.00.90.00 lo constituye el precio oficial que el Director de Aduanas Nacionales establezca, a solicitud del Ministerio de Agricultura, siguiendo la metodología señalada por éste para llegar a precios CIF.