Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.2.5.2.3.1. Cobro de la actividad de aprovechamiento. El cobro de la actividad de aprovechamiento se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito de acuerdo con la regulación vigente, de conformidad con los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2° del Decreto número 3571 de 2011, podrá identificar prácticas no autorizadas que afecten la implementación del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento.
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