Micelio

Artículo 12

Ley 40 de 1982 · sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las unidades administrativas especiales y fondos sin personería jurídica para el manejo de cuentas que se encuentren actualmente en funcionamiento a fin de poder ejecutar su presupuesto deberán llenar los siguientes requisitos:

a). Presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal, clasificado por el objeto del gasto, que deberá presentarse para estudio y aprobación de la Dirección General del Presupuesto antes del 31 de enero de 1983, y

b). Estado de ingresos y gastos e informe de caja y bancos mensuales para control de ejecución a la División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la Rama u organismo respectivo del Poder Público.

La no observancia de estos requisitos dará lugar a que la Dirección General del Presupuesto exija su cumplimiento y ordene la consignación de los recursos en la Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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