Micelio

Artículo 66

Contenedores Con Carga

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenedores con carga. Los contenedores con carga serán considerados para todos los efectos como embalaje y por consiguiente no originarán ningún cargo adicional, a los establecidos a los cargamentos. Cuando el contenedor .con carga haya sido vaciado se aplicarán los conceptos tarifarios señalados en los artículos 63, 64 y 65 de este Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1980