Micelio

Artículo 2

Bogotá,

Ley 12 de 1879 · Sobre pago de la renta nominal a los Establecimientos de Instrucción y Beneficencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Cuando los Establecimientos de Instruccion secundaría o profesional, a favor de los cuales reconoce el Tesoro nacional la renta nominal privilejiada del 6 por 100 anual, se conviertan en Escuelas superiores o de artes i oficios por los Gobiernos de los respectivos Estados seguirá pagándoseles dicha renta en los mismos términos que antes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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