Artículo segundo . El Ministerio de Salud Pública, por medio de resoluciones que deben llevar el visto bueno de la Dirección del Presupuesto Nacional, discriminará las partidas correspondientes a cada entidad. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 907 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 907 de 1957 · Por el cual se distribuye la partida global apropiada para gastos de sostenimiento, compra de drogas, aseguros, fletes, etc.,de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias atendidas directamente por el Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.