Artículo quinto. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán con cargo a las respectivas apropiaciones presupuéstales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la presente vigencia, con excepción de pasajes y viáticos de la doctora Saturia Esguerra Portocarrero y del doctor Gilberto Echeverry Mejía, cuyos valores se imputarán a los presupuestos del Departamento Administrativo del Servicio Civil y del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, respectivamente.
Decreto 987 de 1978 →Vigente
Artículo 5
Decreto 987 de 1978 · Por el cual se designa la delegación de Colombia a la 64 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.