Micelio

Artículo 1

Decreto 785 de 2006 · por el cual se reglamenta el Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes . El Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, estará integrado por cinco (5) miembros, de reconocida idoneidad en la recreación, así

1.

El Viceministro de Cultura o su delegado quien lo presidirá.

2.

El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado que será el Jefe de Servicios Sociales.

3.

El Subdirector Técnico del Sistema Nacional del Deporte y Proyectos Especiales del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

4.

Un académico de instituciones universitarias con programas de formación profesional en recreación, y

5.

Un representante de las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles reconocidas por Coldeportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 785 de 2006