Micelio

Artículo 1

Decreto 785 de 2006 · por el cual se reglamenta el Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes . El Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, estará integrado por cinco (5) miembros, de reconocida idoneidad en la recreación, así

1.

El Viceministro de Cultura o su delegado quien lo presidirá.

2.

El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado que será el Jefe de Servicios Sociales.

3.

El Subdirector Técnico del Sistema Nacional del Deporte y Proyectos Especiales del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

4.

Un académico de instituciones universitarias con programas de formación profesional en recreación, y

5.

Un representante de las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles reconocidas por Coldeportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 785 de 2006