Micelio

Artículo 2

Ley 44 de 1943 · Por la cual se autoriza la celebración de algunas operaciones de crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para realizar las siguientes operaciones encaminadas exclusivamente a arbitrar los cursos necesarios para establecer el equilibrio del presupuesto de la próxima vigencia:

Autorizase la emisión de documentos de deuda pública interna hasta por la cantidad de veinticinco millones de pesos ($25.000.000). El Gobierno podrá emitir títulos nominativos o al portador que devengarán un interés hasta del seis por ciento (6%) anual y su servicio de amortización e intereses será garantizado con las rentas nacionales en la cuantía que a juicio del mismo gobierno sea necesaria. El monto efectivo de la emisión no podrá exceder de la diferencia entre el probable recaudo efectivo de las rentas ordinarias y el valor del presupuesto de gastos ordinario que decrete el Congreso. Para efectos de este artículo no podrá darse en garantía ni hacerse operación alguna que implique nuevo gravamen de la renta de salinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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