Micelio

Artículo 18

Ley 68 de 1924 · LEY 68 DE 1924, 26/12/1924, Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sorteo de las cédulas le hará públicamente en presencia de la Comisión que designe la Junta Directiva del Banco, del Gerente de la institución y del Superintendente. Bancario o del empleado que éste designe, todos los cuales deberán firmar el acta respectiva.

La fecha del sorteo se anunciará oportunamente por avisos publicados en los diarios de mayor circulación, lo mismo que el resultado del sorteo. El pago de los cupones de cédulas prescribe a los cuatro años de la fecha inicial en que pueda hacerse su cobro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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