Micelio

Artículo 1

El Literal A) Del Artículo 1º Del Decreto Número 017 De 1976 Quedará Así: A)

Decreto 160 de 1977 · Por el cual se reduce una tarifa por derechos provenientes de los servicios de Faros y Boyas y se modifica parcialmente el Decreto 017 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El literal a) del artículo 1º del Decreto número 017 de 1976 quedará así: a). Los procedentes del exterior diez centavos de dólar (US$ 0.10) de los Estados Unidos de Norteamérica por cada tonelada de registro neto, y los buques nacionales o extranjeros que conduzcan turistas exclusivamente, tres centavos de dólar (US$ 0.03) de los Estados Unidos de Norteamérica por cada tonelada de registro neto, convertidos en moneda legal a la tasa oficial de cambio que fije mensualmente el Ministerio de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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