Micelio

Artículo 4

Decreto 1947 de 1963 · por medio del cual se reglamentan los artículos 11 y 12 de la Ley 21 de 1963.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los Bancos comerciales establecidos, o que se establezcan en el país, deberán invertir en "Bonos Nacionales de Deuda Pública Interna, Ley 21 de 1963", el cinco por ciento (5%) de sus depósitos exigibles a la vista y a término no inferior a treinta (30) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1947 de 1963