De conformidad con la autorización del artículo 17 de la Ley 34 de 1923, trasládase la suma de seis mil pesos ($ 6,000) moneda corriente, del artículo 648, capítulo 58, gastos varios, del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, así: tres mil pesos ($ 3,000) moneda corriente, al artículo 626, y los tres mil pesos ($ 3,000) restantes, al artículo 635 del capítulo 58 del Presupuesto de la vigencia en curso.
Hágase la correspondiente anotación en los libros respectivos, y dése cuenta al señor Contralor General de la República, para los fines legales consiguientes.