ARTICULO 26 . Del Secretario General.- El Secretario General tendrá las funciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 1050 de 1968, y en particular las siguientes
Asesorar y apoyar al Ministro en la selección, vinculación, inducción, ubicación, capacitación y evaluación del recurso humano requerido para la operación y funcionamiento del Ministerio en procura de su calidad, nivel profesional y correcto dimensionamiento de la planta de personal;
Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño y actualización de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere el funcionamiento de la entidad dentro de los criterios de eficacia, economía, celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad;
Elaborar los proyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento del Ministerio en coordinación con la Oficina de Planeación;
Determinar, seleccionar, adquirir y suministrar los elementos, equipos y servicios de acuerdo a los requerimientos de las diferentes dependencias del Ministerio, dentro del presupuesto asignado;
Administrar los recursos informáticos del Ministerio;
Recibir, tramitar, archivar y custodiar la correspondencia y demás documentos del Ministerio asegurando su oportuno trámite, consulta y protección; y
Organizar y dirigir el control interno de la entidad.