El Artículo Primero Del Decreto 820 De 1999 Quedará Así: Aplicar Una Medida De Salvaguardia A Las Importaciones De Arroz Originarias De Ecuador Y Clasificadas Por Las Subpartidas Arancelarias Del Arancel De Aduanas Que Se Incluyen A Continuación, La Cual Consiste En Un Contingente De 95
Decreto 1197 de 1999 · por medio del cual se modifica el Decreto 820 del 7 de mayo de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El artículo primero del Decreto 820 de 1999 quedará así: Aplicar una medida de salvaguardia a las importaciones de arroz originarias de Ecuador y clasificadas por las subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas que se incluyen a continuación, la cual consiste en un contingente de 95.000 toneladas de arroz en términos de paddy seco: 1006.10.90.00 1006.20.00.00 1006.30.00.00 1006.40.00.00
Parágrafo
Para convertir arroz paddy seco, clasificable por la subpartida arancelaria 1006.10.90.00 a las demás clases de arroz, se utilizarán los siguientes coeficientes técnicos: Arroz paddy seco (1006.10.90.00) X 0.78 = Arroz descascarillado (1006.20.00.00) Arroz paddy seco (1006.10.90.00) X 0.57 = Arroz blanqueado (1006.30.00.00) o Arroz partido (1006.40.00.00).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.