Apruébase el contrato de modificaciones celebrado entre el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Colombia y el señor Eulogio Delgado, representante de los señores Frulich Murphy & C.ª de Filadelfia, en la bahía de Chimbote, el 29 de Noviembre de 1880, al de 25 de Agosto de 1879, sobre el establecimiento de un Cable telegráfico submarino entre Panamá y el Callao, tocando en Buenaventura; con la siguiente variacion :
" Art. 11. El privilegio que se concede á la Compañía por veinticinco años, caducará :
" Primero : Si el Cable no está establecido y en ejercicio el dia 1.° de Agosto de 1882;
" Segundo. Si durante la existencia del privilegio ocurriese una interrupcion de nueve meses continuos, ó diversas interrupciones de más de un mes, que unidas sumen nueve meses en un período de tres años;
" Tercero. Al espirar el término de veinticinco años fijado en el artículo 3.º"