Art. 5° Cuando se tenga noticia de la próxima llegada de un Ministro Diplomático extranjero acreditado ante el Gobierno de Colombia, el Ministro de Relaciones Exteriores impartirá las ordenes necesarias para que las autoridades de la Costa Atlántica le faciliten, así como a su comitiva, el viaje en el río Magdalena y para que se le trate con todos los miramientos del caso. Lo mismo se hará con la primera autoridad de la Ciudad de Honda, para que le faciliten su llegada a la capital, de donde se les enviara un comisionado que le de la bienvenida en nombre del Gobierno de la República. CAPITULO III Recepción de un Ministro Diplomático
Decreto 1040 de 1901 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1040 de 1901 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.