Micelio

Artículo 2

º El Consejo Universitario Estará Integrado Por; A) El Gobernador De Antioquia O Su Delegado O El Rector De La Universidad De Antioquia

Decreto 38 de 1972 · Por el cual se dictan unas medidas relativas a la conservación del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Universitario estará integrado por

a)

El Gobernador de Antioquia o su delegado o el Rector de la Universidad de Antioquia.

b)

Dos (2) Decanos y dos (2) Directores de unidades académicas, elegidos por los decanos, vice-decanos y jefes de departamento de la Universidad.

c)

Dos (2) profesores que se hallen en ejercicio de sus actividades académicas, elegidos por los profesores de la Universidad.

d)

Dos (2) estudiantes con matricula o registro vigentes, elegidos por 103 estudiantes, y

e)

Un (1) profesional egresado de la Universidad que no sea profesor o empleado de la misma, con su respectivo suplente personal, designado conjuntamente por los anteriores miembros del Consejo.

Parágrafo 1

Los representantes de los profesores y los estudiantes tendrán suplentes personales elegidos en la misma forma que los principales.

Parágrafo 2

Cuando el Gobernador o su delegado asistan, el Rector tendrá voz pero no voto en el Consejo. Cuando aquéllos no asistan tendrá derecho a voz y voto.

Parágrafo 3

La presidencia del Consejo sólo podrá ser ejercida por el Gobernador, o su delegado, o el Rector,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 38 de 1972