º El Consejo Universitario estará integrado por
El Gobernador de Antioquia o su delegado o el Rector de la Universidad de Antioquia.
Dos (2) Decanos y dos (2) Directores de unidades académicas, elegidos por los decanos, vice-decanos y jefes de departamento de la Universidad.
Dos (2) profesores que se hallen en ejercicio de sus actividades académicas, elegidos por los profesores de la Universidad.
Dos (2) estudiantes con matricula o registro vigentes, elegidos por 103 estudiantes, y
Un (1) profesional egresado de la Universidad que no sea profesor o empleado de la misma, con su respectivo suplente personal, designado conjuntamente por los anteriores miembros del Consejo.
Los representantes de los profesores y los estudiantes tendrán suplentes personales elegidos en la misma forma que los principales.
Cuando el Gobernador o su delegado asistan, el Rector tendrá voz pero no voto en el Consejo. Cuando aquéllos no asistan tendrá derecho a voz y voto.
La presidencia del Consejo sólo podrá ser ejercida por el Gobernador, o su delegado, o el Rector,