Artículo primero. Modificase el
del ordinal 6º del Decreto número 747 de 1961, en el sentido de expresar que las partidas destinadas al pago de sueldos y Prima de Navidad sean giradas al Recaudador Principal de Hacienda Nacional de Mocoa, para que dicho funcionario atienda directamente al pago de los sueldos y Prima de Navidad a los maestros, y no para entregársela al Vicario Apostólico de Sibundoy, como dice el
del ordinal 6º del Decreto número 747 que se modifica.