Procedimiento. La Dirección General de Transporte Fluvial, verificará dentro de un término no superior a sesenta días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos exigidos y decidirá si es procedente o no su habilitación. Si la documentación está incompleta se seguirá el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. La habilitación se concederá mediante resolución motivada y cualquier modificación o cambio deberá ser comunicada al Ministerio de Transporte- Dirección General de Transporte Fluvial; el cual, en caso que dichas modificaciones alteren las condiciones iniciales bajo las que se otorgó la habilitación, expedirá nueva resolución motivada. La habilitación tendrá vigencia indefinida, mientras el interesado mantenga las condiciones inicialmente exigidas para su otorgamiento, en cuanto al cumplimiento de los requisitos aquí establecidos. El Ministerio de Transporte-Dirección General de Transporte Fluvial-, podrá en cualquier tiempo de oficio a petición de parte, verificar el cumplimiento de los mismos. En el evento que determine su incumplimiento procederá a aplicar las sanciones previstas en el Capítulo IX de la Ley 336 de 1996 y en la reglamentación que para el efecto expedirá el Ministerio de Transporte.
Decreto 3112 de 1997 →Vigente
Artículo 26
Decreto 3112 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.