Micelio

Artículo 177

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Escuela Judicial deberá llevar estadísticas continuas sobre los servidores judiciales, las cuales servirán de base para la elaboración de diagnósticos que permitan definir políticas y desarrollar programas destinados a una mejor utilización de los recursos humanos al servicio de la rama jurisdiccional; formar, capacitar y seleccionar el personal, de acuerdo con las necesidades reales de la administración de justicia; determinar las características de aquellos servidores que demandan los diferentes servicios, su cantidad, clase y distribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 1986