A los establecimientos en donde, conjuntamente con otro tipo de alimentos, se expenda carne, para la expedición de la licencia sanitaria de funcionamiento se exigirá, además de los requisitos propios que deban cumplir en relación con alimentos en general, los especiales señalados en el presente Decreto. TITULO IV DE LAS AUTORIZACIONES Y LICENCIAS SANITARIAS CAPITULOI De las autorizaciones sanitarias
Artículo 378
A Los Establecimientos En Donde, Conjuntamente Con Otro Tipo De Alimentos, Se Expenda Carne, Para La Expedición De La Licencia Sanitaria De Funcionamiento Se Exigirá, Además De Los Requisitos Propios Que Deban Cumplir En Relación Con Alimentos En General, Los Especiales Señalados En El Presente Decreto
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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Historia constitucional
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