Micelio

Artículo 378

A Los Establecimientos En Donde, Conjuntamente Con Otro Tipo De Alimentos, Se Expenda Carne, Para La Expedición De La Licencia Sanitaria De Funcionamiento Se Exigirá, Además De Los Requisitos Propios Que Deban Cumplir En Relación Con Alimentos En General, Los Especiales Señalados En El Presente Decreto

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los establecimientos en donde, conjuntamente con otro tipo de alimentos, se expenda carne, para la expedición de la licencia sanitaria de funcionamiento se exigirá, además de los requisitos propios que deban cumplir en relación con alimentos en general, los especiales señalados en el presente Decreto. TITULO IV DE LAS AUTORIZACIONES Y LICENCIAS SANITARIAS CAPITULOI De las autorizaciones sanitarias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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