Micelio

Artículo 55

Tesis Para Ascenso A Coronel

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tesis para ascenso a Coronel. La tesis a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 40 del decreto 613 de 1977, como requisito especial para el ascenso a Coronel de los Tenientes Coroneles no diplomados en Academia Superior, será impuesta, desarrollada, sustentada y calificada dentro de las siguientes condiciones generales

a)

El Oficial interesado debe elevar a la Dirección General de la Policía la solicitud para que se fije el tema; esta solicitud debe formularse con un mínimo de doce (12) meses de anticipación a la fecha de que el oficial cumple antigüedad para ascenso;

b)

La Dirección General, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la solicitud, informará al interesado si la aprueba o no. En el primer caso, le propondrá simultáneamente tres temas relacionados con la especialidad del oficial, para que este escoja el que sea de su agrado;

c)

Dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de los temas, el interesado debe comunicar a la Dirección General el que ha escogido para el desarrollo de la tesis. A partir de este momento el oficial dispondrá de seis (6) meses para su presentación;

d)

Para el estudio y calificación del trabajo escrito, la Dirección General integrará una junta con tres oficiales de mayor jerarquía o antigüedad que el autor, la cual está presidida por el más antiguo de sus miembros. Cuando se trata de temas esencialmente técnicos, la Dirección General puede designar como miembros adicionales de la junta a los profesionales o especialistas que estime necesarios;

e)

La calificación de la tesis debe ser rendida por la junta dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su presentación. La nota será el promedio aritmético de las calificaciones asignadas por cada uno de los miembros de la junta, quienes actuarán independientemente y sobre copias diferentes de la tesis;

f)

Dentro de los quince (15) días siguientes a la rendición de la calificación correspondiente al trabajo escrito, el interesado debe sustentarlo oralmente ante la misma junta, para lo cual el presidente de ésta debe hacer la convocatoria del caso, señalando lugar, fecha y hora;

g)

La presentación oral debe ser independientemente calificada por cada uno de los miembros de la junta. El promedio de estas notas se tomará como calificación de la sustentación oral;

h)

Las calificaciones de que trata los literales e) y g) de este artículo se rendirán por cada uno de los miembros de la junta, sobre formato preestablecido por la Dirección General de la Policía Nacional;

i)

La nota definitiva de la tesis resultará de integrar la calificación del trabajo escrito con la de la sustentación oral, para cuyo efecto se fijan los siguientes valores relativos: trabajo escrito, setenta por ciento (70%), sustentación oral treinta por ciento (30%);

j)

Para la aprobación de la tesis, el oficial interesado debe obtener una calificación definitiva, mínima de setenta sobre ciento (70/100);

k)

Obtenida la calificación definitiva, el presidente de la junta la tramitará a la Dirección General con el formato correspondiente, el cual debe ir firmado por todos lo calificadores y acompañado de los documentos utilizados en el procedimiento;

l)

La Dirección General, notificará por escrito al interesado la calificación definitiva.

Parágrafo

Cuando la tesis no sea aprobada, no habrá lugar a la imposición de una nueva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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