Reconocimiento de usuarios. En el acto de declaratoria de existencia de zona franca permanente costa afuera se reconocerá al operador del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos como usuario industrial de la zona franca permanente y se autorizará al usuario operador. Además del operador del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, podrán ser calificados como usuarios industriales de bienes y/o servicios los contratistas del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos y las personas jurídicas proveedoras de bienes y servicios de logística, compresión, transformación, licuefacción de gas y actividades directamente relacionadas con el sector de hidrocarburos costa afuera, previo a la acreditación del cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 80 en el presente decreto, con excepción de los numerales 8, 12, 13, 14 y 15. Los demás usuarios industriales de bienes y/o servicios de la zona franca permanente costa afuera serán calificados por el usuario operador, previo a la acreditación del cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 80 del presente decreto, con excepción de los numerales 12, 13, 14 y 15. El usuario operador deberá calificar los nuevos contratistas como usuarios industriales, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el segundo inciso de este artículo, previa la aprobación de la cesión del contrato por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Los nuevos usuarios industriales asumirán los compromisos adquiridos con la declaración de la zona franca permanente, sin que les sean exigibles nuevos requisitos de inversión y empleo.
Decreto 2147 de 2016 →Vigente
Artículo 44
Reconocimiento De Usuarios
Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.