Art. 14. Por regla jeneral, los Procuradores de Distrito nacional tienen las atribuciones i deberes que el artículo 119 del Código Judicial de la Union señala a los Procuradores i Fiscales de los Estados; i ademas las siguientes: 1.none Cumplir las órdenes i arreglarse a las instrucciones que el Poder Ejecutivo federal, por el órgano correspondiente, les comunique respecto de los asuntos del Ministerio público; 2.none Cumplir las órdenes i arreglarse a las instruciones que para el ejercicio de sus funciones le comuniquen la Cámara de Representantes i el Procurador jeneral de la Nacion; 3.none Comunicar a los Fiscales que residen en el respectivo Estado las órdenes e instruciones que juzgue convenientes para la mejor defensa de los derechos e intereses de la Union, i para dejar satisfecha la vindicta pública respecto de los delitos graves que se cometan i sean de la competencia del Poder federal; dando cuenta inmediatamente de tales órdenes e instrucciones al Procurador jeneral de la Nacion; i 4.none Las demas que les atribuyan las leyes federales.
Ley 72 de 1880 →Vigente
Artículo 14
Ley 72 de 1880 · Adicional i reformatoria del Código Judicial de la Unión en la parte referente al Ministerio Público, i que señala sueldos a los Conjueces de la Corte Suprema federal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.