Micelio

Artículo 1

Ley 46 de 1960 · Por la cual se nacionalizan e incorporan al Plan Vial Nacional unos carreteables en el Departamento del Magdalena, y en la Intendencia de la Guajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Racionalizase e incorporarse al Plan Vial Nacional ( Ley 12 de 1949 ) los siguientes carretearles:

a)

Pueblo Bello-Azucarbuena-El Palmar-Valledupar;

b)

Valledupar-Atanquez-Patillal-Badillo;

c)

San Juan del Cesar-Badillo-Valledupar;

d)

Riofrio-Orihueca-Sevilla-Tucurinca;

e)

Rio de Oro-Aguas Claras;

f)

Taladro-El Burro-Puerto Oculto;

g)

El Burro-Tamalameque-La Boca;

h)

La Mata-La Gloria;

i)

Aguachica-Puerto Mosquito;

j)

Los Angeles-Montecitos-Puerto Nuevo;

k)

Caracoli-Los Venados-El Paso;

l)

Caracoli-San Juan del Cesar;

ll) La Jagua-Sierra Montaña-Manaure;

m)

Simaña-La Mata;

n)

Santa Marta-Taganga;

ñ) Santa Rosa-Monterrubio-Chivolo-Apure.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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