° Mientras se decide que fuentes de abastecimiento habrá de utilizar el Gobierno para el acueducto de Bucaramanga, el Ministerio de la Economía Nacional se abstendrá de conceder a particulares, nuevas licencias para uso de las aguas provenientes del río Suratá, a partir del punto de Chitota hacia arriba, y de sus afluentes el río Tona y las quebradas de Arnania y El Playón, que se consideran como reservas para aquel abastecimiento. Al propio tiempo tomara las medidas indispensables para impedir y sancionar los desmontes sobre el curso de tales fuentes y sus tributarias, lo mismo que para atender a su debida reforestación de modo que ese aumente el caudal de las aguas.
Ley 88 de 1941 →Vigente
Artículo 2
Ley 88 de 1941 · Sobre construcción del acueducto de Bucaramanga y autorizaciones al Municipio de Ortega
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.