Art. 12°. En caso de haber perdido una parcialidad sus títulos por caso fortuito ó por maquinaciones dolosas y especulativas de algunas personas, comprobará su derecho sobre el resguardo por el hecho de la posesión judicial ó no disputada por el término de treinta años en caso que no se cuente con esa solemnidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. Este último requisito de la posesión pacífica, se acredita por el testimonio jurado de cinco testigos de notorio abono examinados con citación del Fiscal del Circuito, los que expresarán lo que les conste o hayan oído decir á sus predecesores, sobre la posesión y linderos del resguardo.
Ley 89 de 1890 →Vigente
Artículo 12
Ley 89 de 1890 · Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.