°. Modifícase el artículo 16 del Decreto 2340 de 2003, el cual quedará así: “Artículo 16. Terminación o pérdida del beneficio. Los beneficios o subsidios del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleado, se terminarán en los siguientes casos
Obtención por parte del beneficiario de un nuevo empleo.
Reincorporación al trabajo por parte del beneficiario cesante.
Rechazo por parte del beneficiario de una oferta de colocación adecuada a su formación académica.
Llamado al beneficiario al Servicio Militar Obligatorio.
Recepción de otra remuneración por trabajo.
Condena penal que implique privación de la libertad.
Muerte del trabajador”.