Micelio

Artículo 9

O

Decreto 2132 de 1992 · por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9o . Proceso de la Fusión. - La fusión del Fondo Nacional Hospitalario y el Fondo del Ministerio de Educación Nacional para conformar el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS se adelantará conforme a las siguiente reglas

1.

El Gobierno Nacional procederá a integrar la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social y a designar el Director General del mismo en sustitución del Director General del Fondo Nacional Hospitalario.

2.

Durante el año de 1993, las funciones que legalmente estaban atribuidas al Fondo Nacional Hospitalario continuarán siendo desarrolladas por el Ministerio de Salud. Para estos efectos, y previas las disposiciones a que haya lugar, se incorporarán a la planta de personal del Ministerio de Salud, los funcionarios del Fondo Nacional Hospitalario que sean indispensables para el cumplimiento de tales funciones, los cuales conformarán sin solución de continuidad un grupo especial dentro de la estructura del Ministerio de Salud en la dependencia que determine el Ministro de Salud. La Junta Directiva del FIS conservará el número de funcionarios de la planta de personal del Fondo Nacional Hospitalario que considere necesario para los fines de la organización y funcionamiento de la entidad durante 1993 y suprimirá los cargos que no sean necesarios para el funcionamiento de la entidad durante 1993.

3.

El Ministerio de Salud modificará su planta de personal para reducir el número de los funcionarios del Grupo Especial de que trata el numeral precedente, a los indispensables para los fines de lo previsto en los numerales 5 y 6, de conformidad con un programa que concluirá, a más tardar, el 30 de junio de 1994.

4.

Durante el año de 1993, las funciones legalmente atribuidas al Fondo del Ministerio de Educación Nacional continuarán siendo desarrolladas por el Ministerio de Educación Nacional.

5.

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación Nacional continuarán desarrollando todas las actividades indispensables para el cumplimiento de los contratos celebrados hasta la fecha de vigencia de este Decreto por el Fondo Nacional Hospitalario y el Fondo del Ministerio de Educación, respectivamente, hasta su terminación definitiva. Para estos efectos se entiende que los Ministerios de Salud y Educación sustituyen en todos los derechos y obligaciones contractuales al Fondo Nacional Hospitalario y al Fondo del Ministerio de Educación respectivamente. Los Ministerios ejecutarán los recursos mediante contratos de administración fiduciaria.

6.

Para los efectos del cumplimiento y ejecución de los contratos de empréstito externo celebrados por el Fondo Nacional Hospitalario y el Fondo del Ministerio de Educación o para el desarrollo de programas y proyectos de tales entidades, mientras se suscriban con las entidades acreedoras los documentos de modificación pertinentes, se mantendrán las unidades ejecutoras con las mismas características que se hayan previsto en tales contratos, en los respectivos Ministerios.

7.

Durante el año de 1993, la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS, adoptará los estatutos, la estructura interna y planta de personal de la entidad. La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de su publicación.

8.

Los bienes de cualquier naturaleza que no sean necesarios para la organización y funcionamiento del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS, según decisión de la Junta Directiva, se transferirán gratuitamente a la Nación-Ministerio de Salud o a la Nación Ministerio de Educación, según sea el caso.

9.

El Gobierno Nacional realizará las operaciones presupuestales necesarias para la financiación y puesta en marcha de las acciones establecidas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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