Quienes no pueden ser Jurados. En ningún caso podrán ser Jurados las siguientes personas: el Presidente de la República o el encargado de la Presidencia; los funcionarios y empleados de cualquier categoría de la Rama Jurisdiccional; los Senadores y Representantes; el Fiscal General de la Nación y sus Agentes; el procurador General de la Nación y sus Agentes; los Consejeros de Estado y los Magistrados de la Corte Electoral; Magistrados de lo Contencioso Administrativo; Ios Ministros y Viceministros del Despacho; los Gobernadores y Alcaldes; los Diputados a las Asambleas Departamentales; los Concejales Municipales los Concejales intendenciales; los miembros y en servicio activo de las Fuerzas Militares y de Policía; los Jefes de Departamento Administrativo los mayores de sesenta y cinco años, los menores de edad; los que padecieren de anomalía psíquica o se hallaren en estado de interdicción; los que padezcan enfermedad orgánica permanente o transitoria, que le impida desempeñar el cargo; los que hubieren sufrido alguna condena penal.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 421
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.