Micelio

Artículo 3

Diario Oficial

Ley 6 de 1903 · Por la cual se derogan algunos Decretos de Carácter Legislativo sobre juzgamiento y castigo de ciertos delitos comunes y se establece un recurso reparatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. º La vigencia de esta Ley empezará á la expiración de los plazos que en seguida se expresan, contados desde la publicación de ella en el Diario Oficial: para la capital de la República, ocho días; para el resto del Departamento de Cundinamarca, quince días; para los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Santander y Tolima, treinta días; y dos meses para el resto de la República.

Tan pronto como esta Ley reciba la sanción ejecutiva, el Gobierno dictará y comunicará á la mayor brevedad posible las órdenes necesarias para que se suspenda todo procedimiento en los sumarios y causas de que trata el inciso primero del artículo anterior, á fin de que tales negocios pasen á los Jueces competentes cuando ella entre en vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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