Micelio

Artículo 2.14.25.2.9

Práctica De La Visita Técnica

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Práctica de la visita técnica . La visita técnica tendrá como finalidad

1.

Delimitar el territorio solicitado para la ampliación y/o el saneamiento.

2.

Recopilar la información ancestral, sociocultural, histórica y económica del consejo comunitario, así como la información agroambiental del territorio pretendido.

3.

Actualizar el censo de la comunidad perteneciente al consejo comunitario solicitante que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia.

4.

Determinar la presencia de terceros ocupantes dentro del territorio colectivo, indicando su condición jurídica o las causas por las cuales adelantan la explotación económica del predio, el tiempo de permanencia en las tierras de las comunidades negras y el área ocupada por cada uno de aquellos.

5.

Identificar posibles conflictos con otras comunidades negras o indígenas y determinar la presencia de terceros ocupantes.

Parágrafo

De la visita se levantará un acta firmada por los representantes de la ANT, el representante legal del consejo comunitario, los terceros interesados que se hagan presentes en la diligencia y el agente del Ministerio Público en caso de que asista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015