Retiro de los recursos excedentes acumulados en el Sector Educación del Fonpet . Las entidades territoriales que no tengan obligaciones pensionales con el Sector Educación o que las tengan plenamente financiadas, en los términos del artículo 17 del Decreto número 4105 de 2004, una vez trasladados los recursos al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), destinarán los recursos excedentes acumulados en el Sector Educación del Fonpet para la financiación de proyectos de inversión y atenderá la destinación específica de la fuente de que provengan estos recursos. Para estos efectos la entidad territorial presentará la solicitud de retiro de los recursos excedentes del Sector Educación a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien la revisará, y si la encuentra conforme, autorizará el giro de los recursos solicitados en retiro, con base en el monto de recursos registrados en el Sistema de Información del Fonpet a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior.
Decreto 630 de 2016 →Vigente
Artículo 10
Retiro De Los Recursos Excedentes Acumulados En El Sector Educación Del Fonpet
Decreto 630 de 2016 · por el cual se reglamenta el artículo 147 de la Ley 1753 de 2015, se adiciona un parágrafo al artículo 3° del Decreto número 055 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.