Artículo tercero. Modifícase la nomenclatura de los siguientes cargos: C-Dirección. (1) Oficina de Inspección. 1 Jefe de Oficina II 11 por 1 Jefe de Oficina IV 13 a-División de Educación Elemental y Alfabetización. (a) Grupo de Protección Escolar. 1 Dietista 7 por 1 Dietista II 8 Núcleos Escolares. 1 Técnico en Educación I 9 por 1 Técnico en Educación III 11 2 Promotores de Acción Comunal II 8 por 2 Promotores de Acción Comunal III 10 c-División de Educación Superior y Normalista. 7 (1) Sección de Educación Superior. 1 Técnico en Educación I 9 por 1 Técnico en Educación II 10 (2) Sección de Formación Capacitación y Perfeccionamiento de Maestros. 1 Técnico en Educación I 9 por 1 Técnico en Educación II 10 1 Revisor de documentos I 6 por 1 Revisor de documentos II 7 E-Rama Administrativa. (1) Sección de Ejecución y Control de Presupuesto. 1 Jefe de Sección IV 10 por 1 Jefe de Sección V 11 F-Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. 1 Dibujante I 5 por 1 Dibujante II 6 G-Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina III 12 por 1 Jefe de Oficina IV 13
Decreto 1743 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1743 de 1961 · por el cual se modifica la planta de personal de Ministerio de Educación Nacional, determinada por los Decretos números 2712 de 1960 y 221 de 1961.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.