°. Transitorio . Teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas en virtud del presente decreto, el plazo para el pago de la contraprestación económica por parte de los actuales concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora, para la vigencia 2017, se amplía hasta el 31 de julio de 2017. Los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubiesen efectuado el pago de la contraprestación económica correspondiente al período 2017, podrán reliquidar dicho período con base en la nueva fórmula que en virtud del presente decreto se establece y, en consecuencia, tendrán derecho a devolución o compensación de la suma excedente que resulte de tal operación, conforme a las reglas de compensación o devolución de sumas pagadas en exceso o sin justificación a favor del Ministerio/Fondo de TIC. La ampliación del plazo para efectuar el pago de la contraprestación económica correspondiente al periodo 2017, no generará intereses ni sanciones a cargo del concesionario del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora.
Decreto 290 de 2017 →Vigente
Artículo 6
Transitorio
Decreto 290 de 2017 · por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.7.3.1, se modifica el parágrafo único y se adiciona el parágrafo 2° al artículo 2.2.7.3.2, se adicionan los artículos 2.2.7.3.5 y 2.2.7.3.6 y se modifica el artículo 2.2.7.6.10, en el Título 7 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.