°. El
del artículo 4° del Decreto 2354 de 1996, quedará así:
La entidad administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el aceite de palma y sus fracciones, recibirá por su gestión una contraprestación equivalente al cinco por ciento (5%) de los pagos originados en las cesiones de estabilización que se efectúen al Fondo, la cual se causará mensualmente.
Artículo 4 DECRETO 2354 de 1996