Decisión final. Vencido el término anterior, el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales procederá a expedir la resolución mediante la cual declarará si hay lugar a la reversión al dominio de la Nación, del predio adjudicado. La decisión que culmine el procedimiento se notificará al agente del Ministerio Público Agrario y demás interesados en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que dicha decisión sólo es susceptible del recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su respectiva notificación. En la resolución que disponga la reversión, además de las disposiciones que se consideren necesarias, se determinará el plazo que se concede para la devolución del predio a la Unidad Nacional de Tierras, y se ordenará el pago, consignación o aseguramiento del valor que corresponda reconocer al titular del dominio afectado por concepto de mejoras.
Decreto 230 de 2008 →Vigente
Artículo 34
Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.