º . Resolución de ampliación. Una vez estudiada la solicitud de ampliación, el Ministerio de Comercio Exterior, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su admisión, prorrogables por un término igual, emitirá la resolución aceptándola o negándola. En todo caso el Ministerio de Comercio Exterior podrá negar dicha solicitud por factores de inconveniencia. En caso de autorización, la resolución deberá contener lo siguiente
Delimitación del área que se declara como zona franca la cual incluye tanto el área inicial como la adicional, con la indicación de los inmuebles que la conforman con su correspondiente identificación registral.
Indicación de la obligación de englobar los inmuebles a que se refiere el numeral anterior y de registrar la escritura pública respectiva en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente para lo cual se otorgará un término de diez (10) días.
Indicación del término de declaratoria como zona franca del área adicional, el cual coincidirá con el establecido para la zona franca a la que amplía.
Indicación de las nuevas garantías que debe constituir el usuario-operador o de los términos en que las originales deben ser modificadas.
Indicación del compromiso del usuario-operador de allegar a la entidad ambiental competente una carta de compromiso de realización del estudio ecológico y ambiental del proyecto que se realizará en el área adicional y de obtener la licencia ambiental de que tratan los artículos 49 y siguientes de la Ley 99 de 1993.