Criterios para determinar la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica del orden territorial. La determinación de la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial y mixta, descentralizadas del orden territorial que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), será realizada por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), únicamente para aquellos casos en que dichas entidades no cumplan con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.2.2. del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios:
Con respecto a las características de la entidad:
Naturaleza jurídica de la entidad.
Descripción del sector e índole de las actividades a su cargo.
Solidez de la posición de la entidad frente a condiciones adversas de cualquier índole.
Con respecto a las actividades propias de su objeto:
Índole del objeto y destinación de recursos de la entidad.
Actividad de la entidad y tendencia actual.
Contingencias económicas que pueden surgir por pleitos legales.
Con respecto a la composición general de ingresos, gastos y las garantías:
Análisis financiero, incluyendo proyecciones sobre los principales indicadores de rentabilidad, endeudamiento, capital, activos y liquidez.
Cumplimiento de presupuestos anteriores.
Compromisos adquiridos con proveedores, Gobierno Nacional, otras entidades públicas y clientes.
Garantías otorgadas previamente por la entidad.
Garantías que otorgue la entidad para estas operaciones, incluyendo las garantías previstas en la normatividad vigente para la línea de crédito de opción tarifaria.
Información pública de organismos reguladores.
En caso de existir documentos externos de análisis financiero provistos por analistas independientes.
Los documentos que contengan el análisis de la capacidad de pago respecto de las entidades de que trata el presente artículo, deberán reflejar la manera en la que se ha tenido en cuenta lo establecido en los literales anteriores, en el artículo 364 de la Constitución Política y en los artículos 1° y 8° de la Ley 358 de 1997, garantizando la sostenibilidad financiera de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. (Findeter).
Los anteriores criterios para determinar la capacidad de pago se circunscriben a las operaciones correspondientes a la línea de crédito directo con tasa compensada contenida en los artículos 2.6.7.12.1. y 2.6.7.12.2. del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.7.12.5. Beneficiarios de la línea de crédito directo con tasa compensada dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito directo con tasa compensada de que trata el presente capítulo, las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
TEXTO CORRESPONDIENTE A