º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Defensa Nacional, Luis Fernando Ramírez Acuña. El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora.
Decreto 1930 de 1999 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1930 de 1999 · por el cual se prorroga el plazo fijado en el artículo 1º del Decreto 1078 del 26 de junio de 1999 y se derogan unas disposiciones del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.