Quedan derogados los artículos 3º del plebiscito de 1º de diciembre de 1957 y el 6º del Acto Legislativo número 1 de 1959 y modificados el artículo 13 del plebiscito de 1º de diciembre de 1957 y el 218 de la Constitución, en cuanto a las mayorías decisorias para la reforma de la Carta que, salvo las mayorías especialmente previstas, seguirán siendo las señaladas en tal artículo.
Artículo 12
Quedan Derogados Los Artículos 3º Del Plebiscito De 1º De Diciembre De 1957 Y El 6º Del Acto Legislativo Número 1 De 1959 Y Modificados El Artículo 13 Del Plebiscito De 1º De Diciembre De 1957 Y El 218 De La Constitución, En Cuanto A Las Mayorías Decisorias Para La Reforma De La Carta Que, Salvo Las Mayorías Especialmente Previstas, Seguirán Siendo Las Señaladas En Tal Artículo
Decreto 1082 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se modifican la Constitución Nacional, el Plebiscito de 1° de diciembre de 1957 y el Acto Legislativo número 1 de 1959”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.