Los clubes con deportistas profesionales que dejen de participar en forma ininterrumpida durante la totalidad de un campeonato oficial organizado por la respectiva Federación Nacional a la cual se encuentren afiliados, o por su respectiva división que maneja el deporte profesional, salvo causas atribuibles a fuerza mayor, caso fortuito o a una sanción impuesta por el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) perderán su reconocimiento deportivo, con arreglo a las garantías del debido proceso.
El Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) verificará el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior y adoptará las medidas administrativas que resulten necesarias para evitar e impedir que dichos clubes con deportistas profesionales continúen desarrollando actividades y programas del deporte competitivo.