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Artículo 6

Funciones De La Dirección General

Decreto 4048 de 2008 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General las siguientes:

1.

1. Dirigir y administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Entidad en el artículo 3º del presente Decreto; que le correspondan de conformidad con el mismo;

2.

2. Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la ejecución y administración de los recursos físicos y financieros, así como la elaboración de los registros contables y financieros de la Entidad;

3.

3. Administrar el recurso humano y de conocimiento, así como ejercer la facultad nominadora de los empleados públicos de la DIAN, establecer los horarios de la jornada laboral y definir la organización interna de sus áreas y dependencias;

4.

4. Establecer políticas de control interno, diseñar e implementar su sistema y garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos;

5.

5. Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN, cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ellas;

6.

6. Suscribir convenios y contratos y ordenar los gastos, pagos y traslados presupuestales que requiera la DIAN, de acuerdo con las normas vigentes;

7.

7. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior, en lo correspondiente a su gestión, recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la DIAN. Igualmente las atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional;

8.

8. Decidir sobre las solicitudes de declaratoria de existencia de las Zonas Francas;

9.

9. Definir políticas para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago y para el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;

10.

10. Disponer y ordenar la asignación de las mercancías decomisadas o declaradas en abandono a favor de la Nación;

11.

11. Fijar la cuantía, reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción;

12.

12. Impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN;

13.

13. Participar en la definición de políticas en materia de tributos y de comercio exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas materias;

14.

14. Presentar y sustentar el plan anual de choque contra la evasión y el contrabando ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;

15.

15. Definir las políticas y autorizar los procedimientos, en materia de los procesos sobre penalización tributaria y aduanera, así como en lo relacionado con el traslado de los expedientes a la autoridad competente;

16.

16. Definir las políticas, autorizar los procedimientos y suscribir los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario;

17.

17. Autorizar la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, así como a los importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos habilitados o autorizados, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros permanentes, sociedades de certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la función aduanera, con el fin de verificar la consistencia y calidad de las investigaciones y verificaciones practicadas por la Entidad;

18.

18. Disponer la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

19.

19. Dirimir conflictos de competencia que se susciten entre las Direcciones del Nivel Central y Direcciones Seccionales de la Entidad;

20.

20. Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del premio fiscal;

21.

21. Autorizar a las entidades financieras la recaudación de los tributos administrados por la Entidad y suscribir los convenios a que haya lugar;

22.

22. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, supervisión, control, información y comunicación institucional;

23.

23. Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Seccionales;

24.

24. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de inteligencia adelantadas para la prevención y represión de la evasión, el contrabando y la corrupción administrativa en la Entidad;

25.

25. Dirigir y coordinar la definición de las políticas, metodologías mecanismos y actividades inherentes a las comunicaciones y relaciones corporativas de la DIAN;

26.

26. Promover con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de expertos, estudios, cooperación financiera no reembolsable, donaciones, becas, pasantías, seminarios, cursos y talleres en materias de competencia de la DIAN;

27.

27. Autorizar el intercambio de información entre las Direcciones Seccionales y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes;

28.

28. Coordinar las actividades de carácter internacional en las que participe la Entidad;

29.

29. Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de la DIAN y de superior jerárquico administrativo inmediato de las Direcciones y de las Direcciones Seccionales;

30.

30. Establecer políticas e instrucciones generales en materia del régimen disciplinario y garantizar el desarrollo de actividades tendientes a prevenir y reprimir la corrupción administrativa en la DIAN;

31.

31. Establecer las políticas en relación con el manejo de los grandes, pequeños y medianos contribuyentes, así como de su registro, control, supervisión y seguimiento;

32.

32. Crear los Comités necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de carácter técnico que se requieran para el debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarias y administrativas, así como señalar sus integrantes y funciones;

33.

33. Las demás que le asigne la ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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