Artículo segundo. El Departamento Nacional de Provisiones mantendrá en depósito los vehículos a que se refiere el artículo anterior, a órdenes del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien queda autorizado para distribuirlos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, de conformidad con las necesidades del servicio' de transportes de cada uno de ellos.
Decreto 1344 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1344 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con los materiales sobrantes de los Censos Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.