Micelio

Artículo 488

De La Responsabilidad

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LA RESPONSABILIDAD. Es responsable de la calidad de agua, conforme a lo establecido en este estatuto, la persona natural o jurídica que la entregue al usuario. El diseño, construcción, operación, manejo y mantenimiento de los sistemas de agua potable, deberán hacerse por personal experto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1298 de 1994